Condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos y emisión de facturas
22 enero 2025
En Gaceta Oficial Nº 43.032 del 19/12/2024, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2024/000121 de fecha 26/11/2024, mediante la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, a los efectos de ser homologados y autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (artículo 1).
Según el artículo 2 las personas naturales, las sociedades cooperativas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que sean proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, deben estar previamente autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT).
Ve aquí los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos (artículo 3).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los sujetos pasivos tendrán noventa días (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de esta Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para adaptar o adquirir los sistemas informáticos homologados y autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
SEGUNDA. En el caso de las Imprentas Digitales autorizadas, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa para informar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre los sistemas informáticos que están utilizando para su respectiva homologación, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente providencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario conjuntamente con la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, podrán acceder a los sistemas informáticos emisores de facturas y otros documentos Fiscales, con el fin de verificar la correcta operación del sistema, realizar auditorías fiscales y solicitar reportes detallados de todas las transacciones realizadas.
SEGUNDA. La Intendencia Nacional de Tributos Internos, la Gerencia de Fiscalización conjuntamente con la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, podrá hacer evaluaciones posteriores a los proveedores de los sistemas informáticos autorizados para constatar el cumplimiento de lo establecido en esta Providencia Administrativa.
TERCERA. El incumplimiento de las normas previstas en esta Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario.
CUARTA. Los sujetos pasivos estarán obligados a utilizar solo sistemas informáticos autorizados y homologados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
QUINTA. Los proveedores de sistemas informáticos para la emisión de facturas y otros documentos fiscales serán sancionados como coautores en los casos en que los sujetos pasivos que adquieran el sistema informático lo utilicen para realizar u omitir registros que conlleven a la defraudación tributaria de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo IV del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
SEXTA. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicará en su Portal Fiscal, los datos de los proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos Fiscales debidamente autorizados y de los que se les hubiere revocado la autorización.
SÉPTIMA. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos del cumplimiento de las disposiciones a que diere lugar la aplicación de esta Providencia Administrativa, publicará en el portal fiscal los instructivos y formatos con las especificaciones relativas a proveedores de sistemas informáticos utilizados para emisión de facturas y otros documentos fiscales.
OCTAVA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por portal fiscal la página Web, https://declaraciones.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
NOVENA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos