En Gaceta Oficial Nº 43.032 de fecha 19/12/2024, fue publicada la Providencia Nº SNAT/2024/000102 de fecha 17/10/2024., mediante la cual se regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros Documentos.
Normas para la utilización de Medios Digitales para la Emisión de Facturas
Según el artículo 3, podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en esta Providencia Administrativa, las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y que no estén obligados exclusivamente al uso de Máquina Fiscal para la emisión de facturas y otros documentos establecido en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.
Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en esta Providencia Administrativa (artículo 4).
El artículo 5 señala que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa.
Las personas jurídicas públicas o privadas señaladas en el artículo anterior, deben registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por maquina fiscal y las efectuadas por medios electrónicos o portales web, dejando constancia de los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículo 6).
Disposiciones Transitorias
Primera: Los sujetos pasivos obligados a la utilización de medio digitales para la emisión de facturas y otros documentos, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
Segunda: Las autorizaciones otorgadas bajo la vigencia de la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0032 de fecha 31 de julio 2014, mediante la cual se regula la Utilización de Medios distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488 de fecha 02 de septiembre de 2014, se mantienen vigentes.
Disposiciones Finales
Primera. Todo lo no previsto en esta Providencia Administrativa se regirá por lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08 de noviembre de 2011 y en la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre de 2018 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.518 de fecha 06 de noviembre de 2018.
Segunda. Los sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa que no den cumplimiento a las normas en ellas previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Tercera. No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativas N° 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.035 de fecha 01/10/2004.
Cuarta. Se deroga la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0032 de fecha 31 de julio 2014, mediante la cual se regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488 de fecha 02 de septiembre de 2014.
Quinta. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones a que diere lugar la aplicación de la presente Providencia Administrativa, publicará en el portal fiscal los instructivos, formatos con las especificaciones relativas a la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por los prestadores de servicios masivos y las imprentas digitales debidamente autorizadas.
Sexta. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por portal fiscal la página Web, https://declaraciones.seniat.gob.ve, o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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